Hablamos de la Ley General turística de las Islas Baleares. Un profundo cambio, no se trata de una modificación puntual, ni tan solo una reforma, sino un cambio significativo, una nueva ley actualizada. Recuerdo que nada más aprobarse la Ley 2/1999, 24 marzo de la LGTIB, a los 6 meses, ya figuraban algunos nuevos borradores para cambiarla. Pero ahí quedó. Se modifcaron decretos, órdenes que a su vez, en contra de la Ley General, que …
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NORMATIVA TURISTICA GENERAL Guiños (1)
24 de Marzo de 2010
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LA DIRECTIVA DE SERVICIOS, OBSTÁCULO A LA CALIDAD DE SERVICIO & INSTRUMENTO COMPETITIVO. Europa dió los primeros pasos hacia el anhelado mercado de la Unión Europea con la desaparición de fronteras, convergencia de precios y la introducción de la moneda única. Los intentos de hacer de la UE un mercado único, actualmente éste en un sentido formal, no real, debido a la política proteccionista imperante dentro de la propia U.E, no dieron los frutos deseados ...
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Europa dió los primeros pasos hacia el anhelado mercado de la Unión Europea con la desaparición de fronteras, convergencia de precios y la introducción de la moneda única. Los intentos de hacer de la UE un mercado único, actualmente éste en un sentido formal, no real, debido a la política proteccionista imperante dentro de la propia U.E, no dieron los frutos deseados para hacer frente a la desaceleración anunciada y ocultada por el gobierno de España. La U.E tiene ahora una oportunidad histórica de convertir la U.E. en un mercado real único gracias a la Directiva de servicios en el mercado interior 2006/123 de la U.E. que entró en vigor el 1 enero 2010. El resultado dependerá, en gran medida, de la calidad de la transposición normativa obligatoria de la Directiva al ordenamiento jurídico español realizado por el Estado como de los gobiernos regionales y locales para su íntegra adecuación y compatibilidad con la Directiva, que vendrá a dotar de una mayor competitividad, empleo y más dinamismo dentro de la U.E para conseguir un auténtico mercado único de servicios comparable al de los EE.UU. La Directiva de servicios afecta, a corto y medio plazo, a casi todos los sectores económicos, de ahí su carácter horizontal. La Directiva conmina a todas las administraciones a modificar y adaptar prácticamente todas las normas y obliga a la creación, no de forma excluyente, de instrumentos telemáticos virtuales con información, orientación y tramitación integral, clara e inequívoca y actualizada con la debida simplificación de procesos y de barreras administrativas. Los instrumentos a utilizar son la Declaración Responsable, de uso común general, como el de la solicitud de autorización, éste exclusivo y restringido a ciertos supuestos, por razón imperiosa de interés general, y que se destinan a los diferentes prestadores de servicios, a través de la herramienta tecnológica como las Ventanillas Únicas o Puntos de Contacto Integral, -sujetas a pago-, las cuales habrán de figurar necesariamente en la lengua del Estado miembro, el castellano, como en otras lenguas comunitarias en un plazo máximo de 6 meses y que, a su vez, han de permitir a los profesionales y a las empresas poder acceder fácilmente a la información necesaria sobre los prestadores de otros Estados y sobre los requisitos y procedimientos que se han de cumplir para poder prestar servicios y permitir a los consumidores disponer de información sobre los prestadores de la U.E. Ello aportará, en síntesis, una mejor regulación, una mayor seguridad jurídica, y una mayor competitividad, productividad, mayores ratios de empleo y de mayores beneficios de nuestras empresas como a las del resto de la U.E, tanto para aquellas que deseen establecerse con carácter permanente (derecho de establecimiento) como para la prestación ocasional de servicios, que deben tener un tratamiento legal diferenciado. El cumplimiento de la Directiva originará beneficios igualmente a los consumidores de un mercado de casi 500 millones de personas que vendrá reforzado, eso sí, por la cooperación administrativa tan necesaria entre las distintas administraciones públicas y entre los diferentes Estados Miembros.
El efecto desregulador introduce una serie de mecanismos para garantizar la calidad, la seguridad y la fiabilidad de los servicios. Ello ha de derivar en un incremento de la propia eficacia, eficiencia y de la calidad del servicio público que se ofrece pero, a su vez, también como contrapartida, un mayor celo y cumplimiento de las normas, de ahí el papel tan importante que tienen las Administraciones Públicas que con la mayor rapidez y fiabilidad deben realizar las comprobaciones para verificar los datos e informaciones facilitadas por el prestador en la Declaración Responsable o de la solicitud de autorización y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa sectorial y actuar con eficacia en los supuestos de actuación irregular de los prestadores con medidas administrativas, cuya función ha de potenciarse notablemente, y cuya inobservancia, por parte de los prestadores de servicios, ha de derivar necesariamente en medidas sancionadoras y limitadoras temporales de derechos que servirán para hacer frente a la financiación tan necesaria de las diferentes administraciones públicas, ahora, limitada por los escasos recursos por la vía de las licencias de obras. No se trata de un afán recaudatorio, sino de un nuevo concepto de praxis administrativa, más rápida, rigurosa y eficaz y, a su vez, de una mayor exigencia y cumplimiento de las normativas por parte de los profesionales de las diferentes actividades y empresarios como por los emprendedores, Colegios Profesionales, Asociaciones u Organismos profesionales. Estos a su vez podrán fomentar códigos deontológicos que rigen el ejercicio profesional de una actividad de servicios y que se han de respetar, o realizar mejoras cualitativas a través de las certificaciones de calidad, con el fin de salvaguardar los intereses de los demás prestadores de servicios en un mercado único. Lo más importante es que se trata de garantizar la calidad de los servicios hacia los consumidores y usuarios, los cuales tendrán servicios a precios mucho más competitivos. A partir de ahora cada regulador ha de cumplir con su responsabilidad y su resultado determinará el grado de mejora en la competitividad.
La Directiva de Servicios adolece, en mi opinión, de la significación de la calidad en un sector de vital importancia en España como el de la industria turística, pues se fundamenta en la desregulación, autorregulación y en la coregulación, sin apenas margen de maniobra para las administraciones públicas para velar y ser garante de los servicios y dar cumplimiento obligado a las empresas de los estándares de calidad establecidos. Instrumentos como los de la Certificación o Evaluación voluntaria de las actividades por parte de organismos independientes o acreditados, cartas de calidad, que representa el compromiso normalmente voluntario de un profesional para mejorar la calidad del servicio prestado con declaración de intenciones directa y voluntaria por parte del prestador que puede ser objeto de control independiente y objetivo pero que no puede ser objeto de sanción o mediante etiquetas de calidad elaborados por organismos profesionales, Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, Organizaciones de Consumidores. Creo que el gobierno de la nación debería poner cartas en el asunto y dictar una Ley básica de servicios para la industria turística al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
xiscoribas@terra.es
El Estado, que es el competente, ha de promover la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos por cuanto una infinidad de viviendas se alquilan con motvos turístico vacacionales con servicios y amparados por el contrato "distinto de vivienda de temporada", lo cual es un dislate. La ley precisa modificarse para incorporar la prohibición legal del arrendamiento turístico de viviendas sueltas, pues la gran mayoría de los arrendamientos de las viviendas o apartamentos que se ...
ver másEl Estado, que es el competente, ha de promover la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos por cuanto una infinidad de viviendas se alquilan con motvos turístico vacacionales con servicios y amparados por el contrato "distinto de vivienda de temporada", lo cual es un dislate. La ley precisa modificarse para incorporar la prohibición legal del arrendamiento turístico de viviendas sueltas, pues la gran mayoría de los arrendamientos de las viviendas o apartamentos que se alquilan con motivos vacacionales o turísticos no están reglados, no están amparados por norma alguna, se realizan mediante contratos de arrendamiento urbano, eso sí, en fraude de ley y estos contratos contribuyen a la economía sumergida e ilegal y le hacen un flaco favor a la industria turística así como a los empresarios y no se protegen los derechos de los consumidores. Se ha de solicitar a los grupos políticos que empujen para instar al Gobieno a la modificación de la LAU. Gracias. xiscoribas@terra.es
ocultarCreo que el gobierno de la nación debería poner cartas en el asunto y dictar una Ley básica de servicios para la industria turística al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.