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Rincón web de Txabi
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La Luz

Aquí plantearemos cuestiones que afectan principalmente a política turística y a la gestión en destinos. Es la mirada de un generalista, es decir, de un "especialista" en incertidumbre.

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  En días pasados la prensa nacional se hacía eco de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que vendría a consagrar el concepto de “cambio climático” como argumento jurídico para oponerse a un proyecto turístico consistente en la instalación de una estación de esquí alpino en un Parque Natural en la montaña cantábrica. Esta noticia también se anunciaba en un post de esta Comunidad por nuestra amiga Carol

 Digamos de entrada que el concepto de cambio climático, como fenómeno ambiental,  económico y social, quizá, a partir de ahora también comience a considerarse como un concepto de relevancia jurídica, ya que si bien no resulta esencial a lo largo de los numerosos fundamentos de la sentencia citada, si es cierto que el mismo adquiere identidad para justificar la decisión final adoptada por el Tribunal. 

  Podríamos coincidir en que la novedad principal de la sentencia resida en la asunción de este concepto por los órganos judiciales, como quizá no se había hecho hasta ahora en España, si bien hay que señalar que,  en nuestro país, no solo  ya existe una doctrina muy amplia y reiterada a favor de la primacía de la protección de los recursos biológicos naturales sino que, además, es conocido que los principios de “precaución” (prever y evitar daños desconocidos o inciertos),  los “preventivos” (hacer frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan), además de los denominados “reactivos”, (quien contamina paga), presiden la política de protección de medio ambiente tanto en España como en la Comisión Europea. 

  El objeto de este post es intentar desgranar los aspectos, a mi juicio, más relevantes de esta interesante sentencia de 8 de enero de 2008 que, recordemos, tiene por objeto la impugnación por la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA), de la modificación  efectuada por la Administración de la Junta de Castilla y León (JCL),  del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) (P.O.R.N.), un espacio de excepcional riqueza ambiental  (Zonas LIC y ZEPA), con presencia en su territorio de la población más fuerte del núcleo oriental del oso pardo cantábrico, críticamente amenazado, y de otras especies en peligro o vulnerables. 

El recurso de ARCA pivotaba sobre  dos argumentos centrales:  1)            que la modificación impulsada por la JCL incumplía las Directivas comunitarias 79/409, relativa a la conservación de las aves silvestres , y la 92/43, relativa a la conservación de  los hábitats naturales y de la flora,  y2)            que los informes de especialistas ponían de relieve las graves repercusiones que la instalación de la estación de esquí provocaría sobre el espacio natural protegido y sobre la fauna y flora allí existente reduciendo el régimen de protección que tenían.

 La JCL, por su parte,  mantenía que la finalidad de modificación del PORN era la alteración del régimen de protección del Parque Natural,  “con el objeto de mejorar la economía local a través del incremento del turismo que se puede producir mediante el establecimiento de una estación de esquí alpino hasta entonces prohibida, en la zona de San Glorio, en  León”. 

Distintos Ayuntamientos incluidos en el Parque Natural, así como las Cortes de Castilla y León solicitaron la modificación del Decreto impugnado para posibilitar el proyecto de estación de esquí, así como la propia Junta Rectora del Parque que informó favorablemente tal modificación. Durante la tramitación del expediente se recibieron 146 alegaciones (6 favorables y  el resto en contra). 

El Tribunal decidió en su sentencia  estimar el recurso promovido por ARCA y declarar nulo de pleno derecho el ya citado Decreto 140/1998, de 16 de julio. 

Señalamos seguidamente alguno de lo aspectos más relevantes de esta sentencia: 

 1. La importancia otorgada a  los dictámenes científicos institucionales La sentencia subraya  las opiniones efectuadas principalmente  por las Universidades de León y Salamanca, por los especiales conocimientos técnicos y científicos de los autores de los informes. La Universidad de Salamanca cree que la propuesta de modificación del PORN “es un auténtico cambio de prioridades, que pasa de la prevalencia en la conservación inalterada de los hábitats a admitir y propiciar un uso intensivo del territorio, claramente incompatible con la pervivencia de las especies que allí se  han refugiado. Señala que aumentos de población en un territorio durante determinadas épocas no han podido ser compatibilizados con la presencia de especies de difícil reproducción en ninguno de los numerosos intentos que se han realizado en numerosos países del mundo. Y recomienda una seria reflexión sobre los beneficios y beneficiarios reales de un proyecto de las características del propuesto.” 

El informe de la Universidad de León destaca que las áreas afectadas son las más interesantes desde el punto de vista naturalístico de todo el noroeste peninsular, y que, en cuanto a la realización de posibles edificaciones permanentes en las zonas de más alto valor del Parque señala que, “el desarrollo socioeconómico debe fundamentarse en los usos seculares de ese territorio potenciando los valores naturales que son patrimonio de todos”.

(Continúa...)

Tags: sostenibilidad, cambio climático, sentencia

 
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