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Rincón web de Txabi
Francisco Javier Blanco Herranz

La Luz

Aquí plantearemos cuestiones que afectan principalmente a política turística y a la gestión en destinos. Es la mirada de un generalista, es decir, de un "especialista" en incertidumbre.

Francisco Javier Blanco Herranz

2. El argumento del “cambio climáticoâ€

El Tribunal mantiene que, “es muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en ese Espacio Natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él “, haciendo suyas las opiniones vertidas por el  catedrático de Ecología De Luis Calabuig, en cuyo informe se decía que, “…el más importante factor ambiental a tener en cuenta es el muy probable cambio de las condiciones climatológicas de la Península Ibérica como consecuencia del cambio climático de origen antrópico, que señala a la alta montaña como una de las zonas más sensibles a ese cambio. La elevación paulatina de las temperaturas supondría zonas de innivación aceptables para el posible desarrollo de la práctica del esquí a altitudes superiores a 2.000 metros coincidentes en este caso con áreas de fuerte escarpado y de difícil acceso(..) acentuándose el grado de incertidumbre para conseguir condiciones adecuadas que permitiesen el desarrollo de la actividad deportiva (…)â€.    

3.      Sobre el dilema desarrollo económico/ conservación

Resulta muy ilustrativo un pasaje de la sentencia en el que se fundamenta por el Tribunal que, “es ilegal la preeminencia que al desarrollo económico-social se otorga en la modificación impugnada sin examinar y evaluar previamente su compatibilidad con la conservación, protección y mejora de los recursos naturales y ecosistemas existentes en el Espacio Natural (..) porque se rebaja, vulnerando no solo la prioridad del criterio conservacionista, sino también, el artículo 45 de la Constitución, que impone a los poderes públicos los deberes de defender y restaurar el medio ambienteâ€. 

  4. En cuanto a la confrontación “especies/personasâ€, dice la sentencia que “no se trata de contraponer y dar preeminencia a unos recursos naturales o a unas especies o vegetación sobre los habitantes del Espacio Natural. Muy al contrario, con la conservación y protección de esos recursos naturales y ecosistemas lo que se pretende es conservar y perpetuar el patrimonio natural heredado (..)  que es un patrimonio comunitarioâ€. (..) El medio ambiente no es una abstracción, sino el espacio donde viven los seres humanos del que dependen su calidad de vida y su salud, incluso para generaciones futuras. Añadiendo, finalmente, que, “ la necesaria compensación que los habitantes de los Espacios Naturales protegidos deben tener como consecuencia de las limitaciones impuestas, para hacer efectiva la protección de esos espacios, en las actividades económicas que pueden desarrollar, haciendo efectivo el principio de solidaridad colectiva (art. 45.2 Constitución), deben llevarse a cabo (..) mediante las ayudas técnicas y financieras previstas en normas legales y en el propio PORN (..) pero no eliminando aquellas prohibiciones que se habían establecido para hacer efectiva la conservación del Parqueâ€. 

Conclusiones

 La sentencia comentada pone de relieve una serie de principios y valores de enorme utilidad para el correcto entendimiento de la actividad turística  y debe servir de fuente de emulación  para agentes públicos y privados que intervienen en el desarrollo local turístico, a saber:

1. El valor para el turismo del mandato constitucional (art. 45.2) que impone a los poderes públicos los deberes de defender y restaurar el medio ambiente.

2. Que no todo vale y a cualquier precio en aras del desarrollo económico y el empleo, en este caso turístico, y que la cultura y práctica sostenibles son la única vía posible para abordar un desarrollo responsable y civilizado, potenciando y no degradando los valores naturales que son patrimonio de todos.

3. Que la necesaria compensación que los habitantes de los Espacios naturales protegidos deban tener por su singular posición, no puede realizarse precisamente eliminando, contraviniendo o devaluando la preeminente conservación del patrimonio natural.

 
Tags: sentencia, cambio climático, sostenibilidad
Añadir comentario 8 comentarios
Diana Ramón Vilarasau
#1 diana dice:

Estoy muy de acuerdo con las conclusiones de esta sentencia. Como le decía a Carolina (http://comunidad.hosteltur.com/post/2008-04-03-... cuando dio la noticia, realmenrte sería importante tener un verde en cada empresa. Ya apelar al desarrollo económico cuando estamos viviendo las consecuencias de algunas iniciativas del mayor depredador de la naturaleza últimamente reflejado en fenómenos que ya constituyen un cambio climático es irresponsable, por decir lo menos.

Escrito el 7 de Abril de 2008, hace más de 5 años
xisca muñoz
#2 xisca dice:

Completamente de acuerdo con la sentencia.
El desarrollo del turismo no tiene porqué estar reñido con la conservación del medio ambiente. ¿Qué futuro nos espera si no tenemos encuenta los peligros del hacer dinero a costa de lo que sea??

Escrito el 7 de Abril de 2008, hace más de 5 años
Esther Mascaró Puntí
#3 Esther dice:

Pues creo que va a ser una sentencia que debemos tener a mano, porque en un congreso internacional de estaciones de esquí celebrado no hace muchos días en Andorra, los presentes apostaban por la creación artificial de nieve para hacer frente a la evidencia: que el incremento de la temperatura en casi dos grados afectará incluso a las estaciones que estén a 2.000 metros, y que se van a quedar con temporadas de dos meses.
Lo digo porque estaría bonito que con medio planeta muriéndose de sed y viendo que la nieve ha dejado de caer, nos dedicásemos a esquiar como si nada utilizando agua potable para crear nieve artificial..., como en Dubai, vamos...

Escrito el 7 de Abril de 2008, hace más de 5 años
fernando gonzalez
#4 Fernandog dice:

Pues yo voy a hacer de abogado del diablo. Sin entrar a valorar otros temás ecológicos diferentes del cambio climático, los cuales desconozco, me parece bastante sorprendente y atrevido el usar como argumento de no hacer la estación un hecho que no está ni probado ni demostrado, y del cual desconocemos completamente las consecuencias.

No quiero decir con esto que el tan cacareado cambio climático no exista, sino que no sabemos su alcance. Hay conjeturas tan dispares como las que vaticinan un desierto para la península ibérica o el inicio de una nueva era glacial en Europa.

Creo que en este punto en concreto, la sentencia es cuando menos muy discutible.

Escrito el 7 de Abril de 2008, hace más de 5 años
Francisco Javier Blanco Herranz
#5 Txabi dice:

Bueno, gracias por vuestros comentarios.

Conoces bien Diana que el señuelo de la creación de empleo mediante megaproyectos insostenibles, promovidos por “empresarios†irresponsables, con apoyos de representantes públicos irresponsables, no es, desgraciadamente, agua pasada. Los ejemplos los vamos conociendo cada día. Lo peor es que estos proyectos y estos representantes públicos desarrollistas frecuentemente han venido obteniendo y aún obtienen el apoyo de sus conciudadanos. Las últimas elecciones locales han dado ejemplos bochornosos de apoyos ciudadanos masivos a alcaldes imputados por delitos urbanísticos relacionados con proyectos turísticos.

Xisca, de acuerdo con lo que dices, pero en estas actitudes que denigramos la palabra futuro solo tiene el color de la codicia.

Y Esther, no conozco las conclusiones de ese Congreso de Andorra sobre estaciones de esquí; aquí, si que se impone especialmente una mirada a largo plazo, para reflexionar seriamente sobre los problemas derivados para esta actividad de la inseguridad y fragilidad del recurso principal, la nieve, máxime con el fenómeno del cambio climático, así como los riesgos y amenazas de su producción artificial. La sentencia comentada abre nuevas perspectivas que el tiempo irá desarrollando.

Escrito el 7 de Abril de 2008, hace más de 5 años
Francisco Javier Blanco Herranz
#6 Txabi dice:

Hola Fernando y gracias por tu comentario. Como decía al inicio de mi post, el argumento del cambio climático no puede considerarse esencial en la sentencia, aunque es cierto que el Tribunal lo acoge y significa en sus fundamentos jurídicos, para dudar de la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en un Espacio Natural “por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en élâ€.
Todas las sentencias, en efecto, son criticables, y tu opinión es muy respetable, pero tengo que discrepar contigo en cuanto a lo del “atrevimiento†del Tribunal por usar como argumento un fenómeno “que no está ni probado ni demostradoâ€.
Citaba en mi post el principio de “precaución†(es decir, prever y evitar daños desconocidos o inciertos) que para el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas implica, incluso, que no haga falta demostrar científicamente la certeza del daño medioambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección. Es más, el principio de precaución puede implicar, en algunos casos, que deban ser los proponentes de cualquier innovación en el medio ambiente quienes deban probar que no van a causar daños a los ecosistemas y a la salud humana.

Pero el descenso de la innivación (perdona la palabrota), en nuestra Península, como en otras muchas partes del planeta, es un hecho innegable y la mayor parte de la información que retengo coincide en que el fenómeno se agudiza con cierta rapidez.

Termino citando un párrafo del interesante Informe para el Presidente del Gobierno elaborado por expertos en cambio climático, titulado “EL CAMBIO CLIMÃTICO EN ESPAÑA. ESTADO DE SITUACIÓNâ€(http://www.mma.es/secciones/cambio_climatico/pd... ) que, entre otros extremos, contiene una evaluación general de los impactos, vulnerabilidades y medidas de adaptación al cambio climático, en diferentes sectores, entre otros en el turismo, que textualmente dice:

“La pérdida de atractivo natural en algunos casos puede compensarse favoreciendo el turismo basado en servicios y en recursos artificiales, que son menos vulnerables a los avatares climáticos que los naturales. La pérdida de nieve puede, temporalmente, compensarse con nieve artificial. No obstante su alto coste ambiental hace que a la larga tengan que buscarse otras líneas de recreo, como el senderismo, etc.â€

Con un cordial saludo!

Escrito el 7 de Abril de 2008, hace más de 5 años
fernando gonzalez
#7 Fernandog dice:

Sin querer polemizar sobre el tema del cambio climático nuevamente, simplemente quiero decir que no existe ninguna demostración científica de lo que da por sentado el tribunal (los efectos del cambio climático, que no el cambio climático en si.). El tribunal se basa en un modelo que puede estar avalado por la ONU o por la Unión Europea, pero que en ningún caso está demostrado. Para quien le interese, en el enlace http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_scientists...

hay una serie de científicos que manifiestan sus reservas con respecto a las conclusiones "oficiales".

En mi caso, ni afirmo ni desmiento, simplemente digo que los argumentos sobre los *efectos* del cambio climático son *muy* discutibles, y que bajo mi punto de vista, no deberían formar parte de la sentencia.

Escrito el 8 de Abril de 2008, hace más de 5 años
Francisco Javier Blanco Herranz
#8 Txabi dice:

Pues ha quedado clara tu opinión Fernando que, nuevamente, se agradece. Saludos!

Escrito el 11 de Abril de 2008, hace más de 5 años