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Rincón web de Txabi
Francisco Javier Blanco Herranz

La Luz

Aquí plantearemos cuestiones que afectan principalmente a política turística y a la gestión en destinos. Es la mirada de un generalista, es decir, de un "especialista" en incertidumbre.

Francisco Javier Blanco Herranz

Con la aprobación de la Constitución en 1978, el ejercicio de los poderes normativos depositados en las instituciones de las Comunidades autónomas  han conformado un nuevo mapa o sistema jurídico turístico. El camino recorrido ha sido largo y todas las Comunidades autónomas disponen hoy  de instrumentos normativos suficientes para desarrollar en profundidad políticas turísticas propias, cuyo eje han sido las respectivas leyes generales de turismo aprobadas por todas ellas. 

 

 

Ciertamente no ha existido durante este periodo  en España un “exceso” de regulación en materia de turismo, en comparación con lo que sucede en otros sectores económicos. No llega seguramente al centenar el número de leyes aprobadas en esta etapa por el conjunto de las comunidades autónomas,  siendo, obviamente, más extensa la producción de orden reglamentario.  Pero es cierto, que resulta abundantísima la normativa que afecta e incide sobre las empresas turísticas desde otros sectores (industria, sanidad, consumo,….), y que supone, muchas veces, un pesado obstáculo para el desarrollo normal de la actividad.

 

El proceso ha sido, sin duda, complejo, y pese a la existencia de una cierta percepción de desorden, de desequilibrios o incluso de divergencias irrazonables en la configuración del sistema jurídico del turismo en España, el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias normativas, visto con perspectiva y objetividad, no ha creado, en general, escenarios irrazonables u obstáculos de difícil superación  para el buen desarrollo de la industria turística en España, que ha experimentado largos periodos de crecimientos sostenidos en las variables económicas y de la oferta y demanda durante este tiempo.

 

Debiera recordarse que, la tantas veces aludida “complejidad normativa”, es inherente al marco competencial que está definido en España por nuestra Constitución. Otra cosa es la “complicación” que muchas veces observamos en su plasmación y aplicación, algo en este caso imputable sólo a la conducta humana.

 

No debiera desdeñarse, por otra parte, el hecho de que la cercanía de las Administraciones turísticas autonómicas a los ciudadanos y a los destinatarios directos de las normas, con un mejor y más adecuado tratamiento normativo para sus diferentes realidades turísticas, es a su vez, un factor integrador y positivo para la definición e impulso de las diferentes políticas turísticas autonómicas en España.

 

El reto, en nuestra opinión, no reside en la reclamada desde sectores minoritarios uniformidad de enfoques y respuestas normativas, ni en una recomposición unitarista contraria a nuestro marco constitucional.

 

Pensamos que los desafíos aún pendientes en esta materia deben focalizarse hacia la mejora continua de las actuaciones y de los productos normativos provenientes de cada Administración turística con competencia, y en el refuerzo ineludible de las políticas cooperativas, flexibles y dialogantes que reduzcan las disfunciones y complejidades existentes. El futuro pasa por jugar un papel de mayor calidad y atención a las nuevas arenas, con un trabajo en red, cooperativo e imaginativo,  como se corresponde con los actuales retos y nuevas formas de gobierno en las complejas sociedades contemporáneas.

 (Sigue.........)

Tags: normativa, legislación, Derecho del Turismo, competitividad, Plan Turismo 2020
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