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Es cierto que queda pendiente la realizaci贸n de una evaluaci贸n integral del proceso de sustituci贸n de un 煤nico ordenamiento tur铆stico por este otro nuevo y, sin duda,聽 complejo mapa en el que coexisten una multiplicidad de ordenamientos integrales de car谩cter regional, junto con el del Estado, y ambos con proyecci贸n sobre un mismo sector de actividad. Ha llegado ya, en efecto, el momento de analizar su adecuaci贸n, rendimiento,聽 funcionalidad y聽 eficacia.
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聽聽聽Probablemente la calidad t茅cnica de muchas de las normas producidas sea manifiestamente mejorable; y probablemente en algunos aspectos no se ha producido la necesaria adaptaci贸n a los retos actuales de la industria. Y es que no pueden ser ajenos al mundo normativo, p.e., los modelos de desarrollo聽 y din谩micas de saturaci贸n y obsolescencia del producto tur铆stico, sobre todo en el litoral; o las聽 nuevas formas de turismo que anticipan nuevos clientes y nuevas demandas tur铆sticas; o las nuevas percepciones sociales y ambientales acerca de la actividad y sus impactos; o 聽la creciente competencia en los nuevos mercados de sol y playa, o los seculares problemas de la estacionalidad en numerosos聽 destinos de la costa espa帽ola;聽o 聽la aplicaci贸n de las nuevas tecnolog铆as en la gesti贸n y atenci贸n de clientes; o la creciente sensibilizaci贸n social a favor de la defensa de los derechos de los usuarios tur铆sticos, adem谩s de una nueva 鈥渄octrina鈥 tur铆stica propiciada por instrumentos y planes claramente renovadores dentro del panorama tur铆stico espa帽ol, como el Plan Horizonte 2020.
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聽聽Se ha venido probablemente legislando con un cierto exceso de聽 mentalidad administrativa, y quiz谩 han pervivido m谩s de lo deseable modelos de inspiraci贸n muy anclados todav铆a en el turismo de sol y playa de d茅cadas anteriores. Tambi茅n, la a veces insuficiente conexi贸n entre los equipos administrativos y juristas art铆fices 聽del Derecho tur铆stico y las din谩micas presentes que vive la industria tur铆stica, han impedido alineamientos m谩s certeros entre norma y realidad socioecon贸mica.聽
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Nos parece que聽 tendr铆amos que apostar por modelos de desarrollo normativo m谩s sencillos, m谩s operativos, m谩s depurados, que, por un lado, 聽pivoten sobre los grandes equilibrios a mantener (derechos del usuario / competitividad de las empresas y destinos/ desarrollos responsables y sostenibles de la actividad) y que, por otro, faciliten el trabajo de las empresas tur铆sticas y la m谩s correcta comercializaci贸n de sus diferentes productos en los mercados.
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聽Y en este r谩pido repaso, parecer铆a conveniente extremar las 聽exigencias de controles administrativos m谩s efectivos de las obligaciones ya previstas en la propia normativa tur铆stica, para depurar聽 p.e., el ejercicio profesional por parte de empresas聽 alegales o no registradas; 聽o para un mejor control de la calidad ofrecida, para intentar precisamente 聽no penalizar a las empresas que cumplen escrupulosamente con la legalidad vigente.
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聽Y el turismo debiera hacerse m谩s visible en aquellos procesos de formaci贸n de voluntad jur铆dica en materias muy conectadas con la propia actividad tur铆stica, (p.e., en los planes de ordenaci贸n territorial 鈥搒e帽aladamente en los Planes Territoriales Supramunicipales-, en materias de transporte, de seguridad, de cultura, etc...). Es decir, jugar un papel de mayor atenci贸n e implicaci贸n en la definici贸n de regulaciones en materias colindantes que pueden y deben tener gran influencia sobre el desarrollo futuro de la industria.
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聽聽El Plan del Turismo Espa帽ol Horizonte 2020, se plantea como meta lograr en el a帽o 2020 que 鈥el sistema tur铆stico espa帽ol sea el m谩s competitivo y sostenible, aportando el m谩ximo bienestar social鈥.聽Este Plan, por otra parte, 聽ha destacado entre las debilidades en el 谩rea de 鈥淐ompetitividad鈥, la existencia de 鈥渦n marco normativo complejo y heterog茅neo como consecuencia de las diferentes fuentes, materias y subsectores implicados鈥.
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聽Y en los entornos de participaci贸n y debate del Plan se puso de relieve la necesidad de dotar y garantizar al sector un marco normativo eficaz que facilite su adaptaci贸n hacia modelos de negocio que ofrezcan mayor valor a帽adido al cliente.
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聽Dentro de los objetivos y estrategias del turismo espa帽ol en este Plan 2020 el eje denominado 鈥淓ntorno competitivo鈥 recoge el objetivo de 鈥淧romover un marco normativo que optimice la competitividad del sistema tur铆stico espa帽ol, favorezca la iniciativa empresarial y la innovaci贸n y simplifique los procesos administrativos que afectan a la toma de decisiones empresariales鈥聽.
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En el Plan operativo 2008/2012, y en el denominado 鈥淓je Entorno competitivo鈥, se recoge, a su vez, 聽un Programa denominado 鈥滿arco normativo y Simplificaci贸n鈥, que presenta cuatro l铆neas de acci贸n:
- Plan de trabajo sobre legislaci贸n tur铆stica: para analizar y evaluar la efectividad de la legislaci贸n con impacto en el turismo, especialmente en relaci贸n con la desestacionalizaci贸n.
- Un sistema de consulta normativa online: alimentado por las administraciones competentes (cuestiones normativas, fiscales, laborales y otras con incidencia en la materia tur铆stica)
- Grupos de trabajo de la Comisi贸n Interministerial: incorporar iniciativas que permitan la adecuaci贸n de la normativa estatal a la realidad tur铆stica
- La simplificaci贸n del entorno administrativo: inclusi贸n del Turismo en el Plan Nacional de Fomento Empresarial (incremento de tramitaci贸n telem谩tica de operaciones coin las Administraciones tur铆sticas, establecimientos de puntos de acceso e inicio de tramitaci贸n, ventanillas 煤nicas empresariales, gu铆as de procedimientos de creaci贸n, modificaci贸n y extinci贸n de empresas tur铆sticas.)
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聽Como vemos, las medidas pr谩cticas para avanzar en la mejora del marco normativo est谩n contempladas suficientemente y el plazo temporal asignado. Esperemos ahora聽 los resultados. Saludos!