Aclarar, que no somos de ningun sindicato , pero si algun sindicato saca informacion , esta sera reflejada lo mas pronto posible. en este Blog.
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Con este número especial recogemos las modificaciones que mediante
la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de
Seguridad Social se han introducido en relación a la JUBILACIÓN
PARCIAL CON COTRATO DE RELEVO
JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
La Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, que entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2008, modifica, entre otros, el artículo 166 de la Ley General
de la Seguridad Social referente a la jubilación parcial. Los nuevos requisitos para
acceder a la jubilación parcial se aplicarán gradualmente, tal y como se señala
a continuación:
REQUISITOS:
- Haber cumplido la edad de 61 años (o 60 años cuando se trate de mutualistas a
1 de enero de 1967).
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que la reducción de la jornada de trabajo se halle comprendida entre un
mínimo de un 25% y un máximo del 75% (puede seguir alcanzando el 85% si
el trabajador relevista es contratado a jornada completa e indefinidamente).
- Periodo previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en
cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
APLICACIÓN GRADUAL DE LOS NUEVOS REQUISITOS:
A- La exigencia del requisito de 61 años de edad se llevará a cabo de forma
gradual del siguiente modo:
• Durante el año 2008: 60 años.
• Durante el año 2009: 60 años y 2 meses.
• Durante el año 2010: 60 años y 4 meses.
• Durante el año 2011: 60 años y 6 meses.
• Durante el año 2012: 60 años y 8 meses.
• Durante el año 2013: 60 años y 10 meses.
• A partir del año 2014: 61 años.
B- El requisito de 6 años de antigüedad será exigido del siguiente modo:
• Durante el 2008: 2 años.
• Durante el 2009: 3 años.
• Durante el 2010: 4 años.
• Durante el 2011: 5 años.
• A partir del 2012: 6 años.
C- El límite de la reducción máxima de jornada del 75% se implantará en los
siguientes términos:
• Durante el 2008: el 85 por ciento.
• Durante el 2009: el 82 por ciento.
• Durante el 2010: el 80 por ciento.
• Durante el 2011: el 78 por ciento.
• A partir del 2012: el 75 por ciento.
D- El período de 30 años de cotización será exigido también paulatinamente:
• Durante el 2008: 18 años.
• Durante el 2009: 21 años.
• Durante el 2010: 24 años.
• Durante el 2011: 27 años.
• A partir del 2012: 30 años.
Excepciones:
1- Si se acreditaran 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización
se podrá acceder hasta el 31 de diciembre de 2012 a la jubilación parcial a partir
de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de la jornada, siempre que el
trabajador relevista sea contratado a jornada completa e indefinidamente.
2- El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en
vigor de la Ley podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los
compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante convenios y
acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que
finalice la vigencia de los mencionados compromisos y como máximo, hasta el 31
de diciembre de 2009.
La Ley 40/2007 modifica también el art. 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabadores en lo
relativo al contrato relevo, quedando como sigue esta modalidad contractual:
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese
concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- La duración del contrato será indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.
- Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la
jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por
el trabajador sustituido.
- El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o
uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al
mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el puesto de trabajo no
puede ser el mismo o uno similar, debe existir correspondencia entre las bases
de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista
no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que
accede a la jubilación parcial.
Empleados públicos:
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos contempla la posibilidad de que los
funcionarios que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable accedan a la jubilación parcial.
La reforma de la Seguridad Social establece en este sentido que en el plazo de un año,
el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación parcial
de los empleados públicos, que aborde las condiciones en que esta aplicación no genere
problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en
términos equiparables, de los diferentes regímenes.

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pues eso , que lo 60 años ahora iran pasando a 61 años. para poder prejubilarse, cumpliendo siempre los requisitos. naturalmente