La transposición de la Directiva Bolkestein (Directiva 2006/123/CE) en España es un tema, por lo que veo poco comentado en la Comunidad Hosteltur, y por ende, en este grupo, lo cual, en ambos casos, me ha sorprendido mucho dada la transcendencia de esta directiva.
En mi página estoy dedicando una atención especial a este proceso, que implica a todas las Comunidades Autónomas, por cuanto tienen transferidas las competencias en materia turística; pero de algunas no consigo obtener información. Son las siguientes:
- Asturias. Sólo sé que hubo un dictamen del CES asturiano en noviembre y que el gobierno del principado ha anunciado su transposición para este año.
- Cantabria. Parece ser que el gobierno regional ha estado dando charlas a los ayuntamientos, pero no tengo noticias de su propia acción legislativa.
- País Vasco. Sólo he encontrado vaguedades en alguna respuesta parlamentaria del presidente autonómico, pero de la transposición, nada.
Quizás alguno/a de los comuneros/as pueda ayudarme, si reside en esas comunidades o tiene más información de la que yo he podido conseguir buscando en Internet. Os lo agradecería.
Otro caso que me llama la atención es el de Cataluña: La Generalidad tiene pedida al Parlamento autónomo una ley de bases para ejecutar la transposición y sin embargo ya ha llevado a cabo una tibia reforma del ordenamiento del comercio. No sé cómo se come esto. Si me lo podéis explicar...
Gracias.
Muchas gracias por la información que estas recopilando en tu web sobre esta directiva. Un saludo
Gracias por comentar, Marcos. Creí que nadie leería este post. Desde luego, sólo a mí se me ocurre iniciar un tema justo antes de la semana de Fitur y que no tiene que ver con Fitur.
Por cierto, ¿sabes si en el parlamento gallego han discutido o van a discutir algo de la ley ómnibus autonómica que está en trámite? Es que como se toman enero medio sabático (lo he leído en La Voz de Galicia) y en el calendario de actividad parlamentario no lo veo, pues me queda la duda de si han hecho algo en ese tema.
Ah, me anoto para mi directorio las páginas que pones en tu blog como referencia de legislación y normativa gallegas. Gracias por la información.
Un saludo.
Salvo la ley ómnibus en trámite no se sabe nada más. Se escuchó en algún momento que la ley de turismo retocada iba a publicarse antes de fin de 2009, pero se han colado otras muchas cosas por delante: Ley de las Cajas, la normativa del uso del gallego, el Xacobeo...
En cuanto sepa algo te lo comunico... si no te adelantas claro...
Un saludo.
Te agradeceré que me informes, en todo caso, sobre todo porque estoy bastante enfrascado en una renovación de mi sitio y no tengo mucho tiempo para seguir el tema tan de cerca. Espero que después de Fitur alguien nos cuente algo de las otras CC.AA., aunque supongo que ya irán saliendo noticias oficiales.
Gracias por la puesta al día. Saludos.
Hoy se ha aprobado la ley ómnibus gallega en el Parlamento de Galicia.
Gracias por confirmar la información José Marcos :-)
De nada, Magdalena. Un placer. Pero sigo extrañado de lo poco que interesa este tema en la comunidad.
Hola José:
La ley omníbus gallega sale hoy en el DOGA (Diario Oficial de Galicia).
Enlace:
http://www.xunta.es/Dog/Dog2010.nsf/FichaConten...
Muchas gracias por acordarte de avisarme, Marcos. Ya he actualizado mi web. ¿Sabes si en Galicia se planea una nueva ley de turismo? ¿O con los parches ya vale?
La secretaría Xeral de Turismo quiere retocar la Ley para introducir algunos cambios más, a mayores de los de la Directiva. No sé cómo lo tramitarán. Pero las modificaciones a sumar a las de la Directiva son tantas... en redacción, rectificación del numeral, y novedades varias (nueva clasificación de hoteles)... que en la práctica tendremos como resultado una ley nueva aunque lo que saquen sea una de modificación de la anterior. Te mantendré al tanto de lo que se vaya publicando. Un saludo.
Sólo una aclaración. La ley de Turismo gallega es de diciembre de 2008. El motivo por el que se le hace un retoque integral (a parte de las modificaciones que corresponden a la Directiva), se debe a que hubo un cambio de Gobierno en la Xunta de Galicia en febrero del 2009.
Sí, la ley del 2008 la tengo enlazada en mi listado, justo debajo de la ómnibus regional. Pero lo de hace un año fue un cambio de partido gobernante por elecciones, no una crisis de gobierno. La ley habla de "consejería competente en materia de turismo", así que no veo la necesidad de modificarla simplemente porque haya cambiado el color político del gobierno autónomo, y menos siendo tan reciente.
El gobierno de Cantabria aprobó una nueva ley de comercio a últimos de febrero (ver enlace a la noticia más abajo) para aplicar la Bolkestein. ¿Alguien tiene el texto de esta ley? Parece ser que deroga la ley autonómica sobre ferias, pero sigo sin saber nada específico de turismo; el portal oficial del gobierno cántabro es de los peores en su género y es difícil encontrar casi todo.
http://www.eldiariomontanes.es/v/20100227/econo...
El gobierno vasco está oficialmente en ello, viendo qué se puede hacer, a estas alturas. Pero no parece tenerlo muy claro todavía: en diciembre le salían cinco leyes que modificar y en febrero ya eran doce.
Respuesta parlamentaria firmada el 2 de diciembre de 2009 : http://www.parlamento.euskadi.net/irud/09/00/00...
Respuesta parlamentaria firmada el 2 de febrero de 2010: http://www.parlamento.euskadi.net/irud/09/00/00...
Enhorabuena por sus comentarios sobre la Directiva de Servicios de Bolkestein. Aquí les envío un artículo mío para su conocimiento y efectos.
LA DIRECTIVA DE SERVICIOS, OBSTÁCULO A LA CALIDAD DE SERVICIO & INSTRUMENTO COMPETITIVO.
Europa dió los primeros pasos hacia el anhelado mercado de la Unión Europea con la desaparición de fronteras, convergencia de precios y la introducción de la moneda única. Los intentos de hacer de la UE un mercado único, actualmente éste en un sentido formal, no real, debido a la política proteccionista imperante dentro de la propia U.E, no dieron los frutos deseados para hacer frente a la desaceleración anunciada y ocultada por el gobierno de España. La U.E tiene ahora una oportunidad histórica de convertir la U.E. en un mercado real único gracias a la Directiva de servicios en el mercado interior 2006/123 de la U.E. que entró en vigor el 1 enero 2010. El resultado dependerá, en gran medida, de la calidad de la transposición normativa obligatoria de la Directiva al ordenamiento jurídico español realizado por el Estado como de los gobiernos regionales y locales para su íntegra adecuación y compatibilidad con la Directiva, que vendrá a dotar de una mayor competitividad, empleo y más dinamismo dentro de la U.E para conseguir un auténtico mercado único de servicios comparable al de los EE.UU. La Directiva de servicios afecta, a corto y medio plazo, a casi todos los sectores económicos, de ahí su carácter horizontal. La Directiva conmina a todas las administraciones a modificar y adaptar prácticamente todas las normas y obliga a la creación, no de forma excluyente, de instrumentos telemáticos virtuales con información, orientación y tramitación integral, clara e inequívoca y actualizada con la debida simplificación de procesos y de barreras administrativas. Los instrumentos a utilizar son la Declaración Responsable, de uso común general, como el de la solicitud de autorización, éste exclusivo y restringido a ciertos supuestos, por razón imperiosa de interés general, y que se destinan a los diferentes prestadores de servicios, a través de la herramienta tecnológica como las Ventanillas Únicas o Puntos de Contacto Integral, -sujetas a pago-, las cuales habrán de figurar necesariamente en la lengua del Estado miembro, el castellano, como en otras lenguas comunitarias en un plazo máximo de 6 meses y que, a su vez, han de permitir a los profesionales y a las empresas poder acceder fácilmente a la información necesaria sobre los prestadores de otros Estados y sobre los requisitos y procedimientos que se han de cumplir para poder prestar servicios y permitir a los consumidores disponer de información sobre los prestadores de la U.E. Ello aportará, en síntesis, una mejor regulación, una mayor seguridad jurídica, y una mayor competitividad, productividad, mayores ratios de empleo y de mayores beneficios de nuestras empresas como a las del resto de la U.E, tanto para aquellas que deseen establecerse con carácter permanente (derecho de establecimiento) como para la prestación ocasional de servicios, que deben tener un tratamiento legal diferenciado. El cumplimiento de la Directiva originará beneficios igualmente a los consumidores de un mercado de casi 500 millones de personas que vendrá reforzado, eso sí, por la cooperación administrativa tan necesaria entre las distintas administraciones públicas y entre los diferentes Estados Miembros.
El efecto desregulador introduce una serie de mecanismos para garantizar la calidad, la seguridad y la fiabilidad de los servicios. Ello ha de derivar en un incremento de la propia eficacia, eficiencia y de la calidad del servicio público que se ofrece pero, a su vez, también como contrapartida, un mayor celo y cumplimiento de las normas, de ahí el papel tan importante que tienen las Administraciones Públicas que con la mayor rapidez y fiabilidad deben realizar las comprobaciones para verificar los datos e informaciones facilitadas por el prestador en la Declaración Responsable o de la solicitud de autorización y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa sectorial y actuar con eficacia en los supuestos de actuación irregular de los prestadores con medidas administrativas, cuya función ha de potenciarse notablemente, y cuya inobservancia, por parte de los prestadores de servicios, ha de derivar necesariamente en medidas sancionadoras y limitadoras temporales de derechos que servirán para hacer frente a la financiación tan necesaria de las diferentes administraciones públicas, ahora, limitada por los escasos recursos por la vía de las licencias de obras. No se trata de un afán recaudatorio, sino de un nuevo concepto de praxis administrativa, más rápida, rigurosa y eficaz y, a su vez, de una mayor exigencia y cumplimiento de las normativas por parte de los profesionales de las diferentes actividades y empresarios como por los emprendedores, Colegios Profesionales, Asociaciones u Organismos profesionales. Estos a su vez podrán fomentar códigos deontológicos que rigen el ejercicio profesional de una actividad de servicios y que se han de respetar, o realizar mejoras cualitativas a través de las certificaciones de calidad, con el fin de salvaguardar los intereses de los demás prestadores de servicios en un mercado único. Lo más importante es que se trata de garantizar la calidad de los servicios hacia los consumidores y usuarios, los cuales tendrán servicios a precios mucho más competitivos. A partir de ahora cada regulador ha de cumplir con su responsabilidad y su resultado determinará el grado de mejora en la competitividad.
La Directiva de Servicios adolece, en mi opinión, de la significación de la calidad en un sector de vital importancia en España como el de la industria turística, pues se fundamenta en la desregulación, autorregulación y en la coregulación, sin apenas margen de maniobra para las administraciones públicas para velar y ser garante de los servicios y dar cumplimiento obligado a las empresas de los estándares de calidad establecidos. Instrumentos como los de la Certificación o Evaluación voluntaria de las actividades por parte de organismos independientes o acreditados, cartas de calidad, que representa el compromiso normalmente voluntario de un profesional para mejorar la calidad del servicio prestado con declaración de intenciones directa y voluntaria por parte del prestador que puede ser objeto de control independiente y objetivo pero que no puede ser objeto de sanción o mediante etiquetas de calidad elaborados por organismos profesionales, Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, Organizaciones de Consumidores. Creo que el gobierno de la nación debería poner cartas en el asunto y dictar una Ley básica de servicios para la industria turística al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. xiscoribas@terra.es
Gracias por comentar, Xisco. Por cierto que hoy el Parlamento catalán ha delegado en la Generalidad para que transponga la Bolkestein en Cataluña modificando trece leyes. Le dan seis meses extra, cuando la directiva dice que la transposición debía estar hecha como tope el 28 de diciembre de 2009.
El boletín oficial del Parlamento de Cataluña ha publicado hoy la Ley de bases para delegar en la Generalidad la transposición de la Directiva Bolkestein en el ámbito territorial de Cataluña. Dicha ley que fue aprobada en pleno el 24 de marzo. Se puede leer en esta dirección: http://www.parlament.cat/activitat/bopc/08b664.pdf
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado hoy la Ley 5/2010, que es, ya con número, a la que me refiero en el comentario anterior. Se puede leer en esta dirección: http://www.gencat.cat/diari/5601/10084153.htm
El Parlamento de Cantabria debate mañana la aplicación de la Directiva Bolkestein en Cantabria modificando el régimen jurídico del gobierno autónomo.
La noticia en ABC: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=... .
El texto que se debatirá: http://www.parlamento-cantabria.es/UserFiles/Fi...
El gobierno vasco aprobó el martes 13 de abril el “Calendario de Planes y Actuaciones significativas del Gobierno de la IX legislatura 2009-2013”.
Se prevé una Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva Bolkestein).
Como actuaciones contiene: un Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2010/2015 y un Plan de competitividad turística 2010/2013. Todo ello dentro de un Plan de competitividad empresarial 2010-2013.
Más información en: http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-...
Por su parte, el Parlamento de Cantabria ha aprobado esta tarde la reforma de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria, en aplicación asimismo de la Directiva Bolkestein.
Ver la noticia: http://www.20minutos.es/noticia/682405/0/
Hola José Marcos,
sólo agradecerte que nos vayas poniendo al día de lo que acontece la Transposición de la Directiva Bolkestein en España.
Un saludo!
Me sumo a los agradecimientos.
Gracias a vosotros por vuestro interés. Tenéis mucha más info en mi página personal: http://www.poraqui.net/index.php#directiva_Bolk...
Saludos.
Hoy el BOE publica en castellano la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno [catalán] de la potestad legislativa para la adecuación [en Cataluña] de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Se puede leer en http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/26/pdfs/BOE-...
Es la que el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó en catalán el 6 de abril.
Gracias por la informacion!
De nada. Espero que te resulte útil.
El gobierno vasco somete a información pública su anteproyecto para transponer la Directiva Bolkestein en el País Vasco, desde ayer hasta el 31 de mayo. Mas información en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-...
Este mes se han publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la ley de comercio autonómica (14 de mayo) y ley por la que se modifica del régimen jurídico del gobierno cántabro (7 de mayo). Ambas forman parte del proceso de transposición de la Directiva Bolkestein en Cantabria.
Se pueden consultar en los siguientes enlaces:
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction....
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction....
Hoy se ha presentado en Santiago de Compostela la modificación de la ley de turismo de Galicia. ¿Alguien tiene el texto, borrador, anteproyecto o lo que sea?
La noticia dada por El Correo Gallego se puede leer aquí: http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/hotel...
Localizado el borrador de la modificación de la ley de turismo de Galicia. Se puede descargar de http://sxturismo.net/ga/upload/dx/des/3764-a-Mo...
Como es muy larga, podéis leer el resumen que ha hecho el comunero turismodepontevedra (Marcos) en su blog personal: http://turismodepontevedra.blogspot.com/2010/05....
Epa! Te iba a poner el enlace ahora. Gracias por la mención. Ahí lo tienes. Una Ley con un año y medio, y recibe un fuerte repaso. Se abre el plazo de alegaciones: Un mes.
De nada, llegué al texto a través de tu post: no recordaba que la secretaría general tenía los textos relativos a turismo y no había entrado.
Yo alego que esto crea inseguridad jurídica; aunque con tanta ley ómnibus y tanto parche es difícil aclararse en la maraña legal. A ver en qué queda todo esto.
Saludos.
Aragón ya publicó modificación: BO. Aragón 21 junio 2010, núm. 120, [pág. 15613]
Y por si es de tu interés...
http://www.meh.es/es-ES/Paginas/InformeTranspos...
Informe sobre transposición de la Directiva del Ministerio de Hacienda
Gracias por comentar, Marcos. Lo de la ley de Aragón lo tengo anotado para la siguiente actualización de mi página (este finde, espero). El informe es de hace dos meses, pero supongo que en general será útil.
Ahora estoy a la caza y captura de la ley de Galicia, entre otras. Creo que está en periodo de información pública hasta el 2 de julio, si no me equivoco. ¿Sabes cuál será el proceso posterior y cuánto se supone que durará?
Un saludo.
El plazo de exposición pública ha finalizado y existen alegaciones del sector de la hostelería a la propuesta de la modificación de la Ley de Turismo. Y no te puedo ayudar más... Desconozco el tiempo que le llevará a la Secretaría Xeral de Turismo tener en consideración las correcciones planteadas por el sector privado. Lo deseable es que quedase todo bien atado en dos-tres meses. Si conociese alguna novedad te la dejo "por aquí". Un saludo.
Gracias. He estado revisando los documentos de la Secretaría y tienes razón, el plazo era de un mes desde el 25 de mayo: http://sxturismo.net/ga/sxturismo/index.php?mod...
Habrá que estar atentos a la tramitación a partir de ahora. Si lo comentas en tu blog personal también me enteraré, pero de todas formas, gracias por el interés.
La Generalidad de Cataluña ha publicado un decreto legislativo para adaptar la legislación sobre la que tiene competencias a la Directiva Bolkestein. Ese decreto se puede leer en español en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/23/pdfs/BOE-...
Por su parte, Asturias debate "de urgencia" la modificación de su ley de turismo. El texto se puede leer aquí: http://anleo.jgpa.es:8080/documentos/Boletines/...
Siempre actualizado :-)) Muchas gracias José :-)
fundamental esta entrada y sus actualizaciones para los que seguimos la normativa turística.
Gracias, Marga y Marcos. Por cierto, Marcos, no encuentro en qué punto de tramitación está la ley de turismo gallega. Ayer decían en La Opinión A Coruña que estaba en tramitación parlamentaria, pero no la encuentro en la web del Parlamento de Galicia. ¿Sabes algo? Gracias.
Ni idea. tras las alegaciones del sector la cosa está parada. Hubo hace un par de meses dos proyectos de decreto: 1) reservas y precios/ 2) apartamentos y viviendas turísticas. Ambos muy contestados por las asociaciones de hostelería que entendían que debían reformularse en el fondo y en la forma (primero aprobar la Ley de Turismo y luego los Decretos de desarrollo).
Como siempre y en justa reciprocidad en cuanto sepa algo te lo comunico.
Según La Voz de Galicia, en el congreso de la HOSA se ha hablado o se hablará de la nueva ley de turismo: http://www.lavozdegalicia.es/arousa/2010/11/13/...
nueva ley? se refiere a la ley con las primeras modificaciones. la de febrero. Por el comentario 8 / 10 ya te decía algo. La reforma integral a sumar a las novedades de la directiva está sin aprobar.
Hola José Marcos,
voy a contribuir con este post especializado en la Directiva Bolkestein :-) Hoy hemos publicado en hosteltur una noticia informando que las agencias catalanas cuestionan ante la CE la adaptación de la Bolkestein. Te dejo el enlace aunque posiblemente ya lo tengas controlado!
http://www.hosteltur.com/noticias/72371_agencia...
Gracias por el apunte, Magda. Lo tengo anotado para publicarlo en la próxima actualización de mi página.
Por otra parte, hoy se ha aprobado la reforma de la ley de turismo de Asturias: http://www.elcomerciodigital.com/agencias/20101...
Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas
leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva
2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
sobran comentarios...xisco
Gracias por tu aportación, Xisco. Tengo recopilada "toda" la legislación estatal y autonómica que desarrolla la Directiva Bolkestein en turismo y comercio en mi página personal, entre ellas la de las Baleares. Este post estaba enfocado a las que en enero iban más retrasadas. De las tres que mencionaba, Asturias aprobó su ley de turismo ayer, Cantabria está tramitando la suya por el procedimiento de urgencia y del País Vasco sólo sé que en mayo había un anteproyecto de ley ómnibus que incluía la reforma de su ley de turismo.
En general, todas las autonomías se han tomado el tema con calma y han recurrido a leyes ómnibus o a los presupuestos de 2010 para realizar cambios en masa. Baleares no es de las retrasadas, creo yo.
Decreto 60/2009 de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas. BOIB nº 143, de 1 de octubre de 2009: http://boib.caib.es/pdf/2009143/mp42.pdf
El Estado derogó a través de su Ley Omnibus toda la legislación turística que actuaba de normativa supletoria de las Comunidades Autónomas. Por su parte, Baleares ha derogado la normativa turística a través de la propia Ley 12/10, de 12 de noviembre. Ahora se está trabajando y se encuentra muy adelantada, en una nueva normativa autonómica respecto a alojamientos y establecimientos hoteleros que creo recordar se está trabajadando con diversas cc.aa y es el programa "criteria", Creo que se desea que haya de una vez por todas una normativa común y no 17 normas autonómicas que no han ofrecido una visión conjunta ni seguridad juridica en un mundo cada vez más globalizado. Un saludo. xiscoribas.
La comunidad autónoma de Cataluña publica o no las normas en castellano en el Boletín ofical de la Generaltat de Cataluña. Quiero que alguien me conteste. saludos.xisco
En principio no era el objetivo de mi post explicar el desarrollo de la Directiva Bolkestein aplicada al turismo en España. Sin embargo, hay que puntualizar que antes de la ley ómnibus se promulgó la ley paraguas, que ya marcaba las pautas para modificar 50 leyes estatales y 118 reales decretos. La ley ómnibus modificó 48 de esas 50 leyes, tramitándose aparte la del comercio minorista y la de impacto ambiental. La derogación de normas turísticas estatales que aún actuaban con carácter supletorio se realizó mediante el Real Decreto 39/2010.
Baleares, como queda dicho más arriba, publicó su decreto 60/2009 el 1 de octubre de 2009, antes incluso de la ley paraguas. En dicho decreto se derogaban todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradijeran lo que se disponía en dicho decreto, y en particular un total de 19 disposiciones, entre decretos y órdenes. La ley 12/2010 deroga, expresamente, cuatro leyes, un decreto y dos órdenes de contenido turístico.
Con respecto a la normativa de establecimientos hoteleros (que en definitiva sólo son una parte del sector turístico), se ha creado un grupo de trabajo dentro del Consejo Español de Turismo para estudiar la simplificación y adaptación de las distintas normativas existentes, con la idea de unificar las todas las normativas autonómicas. No sé si el el grupo o la normativa proyectada tienen algún nombre, aunque no lo creo. Eso sí, parece que se trabajará sobre un documento de bases encargado a la Cehat.
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña tiene versión en español en las siguientes direcciones:
- http://www.gencat.cat/diari/eindex.htm
- http://www20.gencat.cat/portal/site/DOGC?newLan...
Se puede consultar en español por número y fecha, pero los buscadores por texto parece que sólo producen resultados en catalán.
Gracias por su contestación. Habría que saber cuales son los buscadores y si hay mano negra por parte de la Generalidad de Cataluña. No resulta coherente.
El compendio de normativa turística alrededor de la Directiva Bolkestein desarrollada y actualizada por parte de Hosteltur y de los bloggers, principalmente de "elmoch", es encomiable. Es muy importante mantener viva la Comunidad hosteltur de gente que se halla en turismo por vocación y que además comparten sus conocimientos. Nada que ver con las redes sociales que hay por doquier que aportan poco edificante aparte de la información sesgada que ofrecen y a la vez que son poco rigurosas. Menos mal que en esta Comunidad podemos hallar un referente importante y que además podemos obtener respuesta o asesoría turística de la que me siento muy orgulloso y debemos estar muy orgullosos. xisco
Me refiero, en la página http://www20.gencat.cat/portal/site/DOGC?newLan... a la caja de búsqueda que hay debajo del título "Buscar por texto". He introducido varios términos en castellano y sólo me salen resultados en catalán.
También cuando vas a "Base de datos del DOGC" y "DOGC de 1931-1939 y el exilio" todo parece estar en catalán.
Entrando por http://www.gencat.cat/diari/eindex.htm, tras varios pasos, se puede llegar a http://www4.gencat.es:83/basisbwdocstotales/sfr... a donde también se llega navegando por varias pantallas a partir de http://www20.gencat.cat/portal/site/DOGC?newLan... aunque en una URL con dominio .cat: http://www4.gencat.cat:83/basisbwdocstotales/sf...
Ahí si se obtienen resultados en castellano, con los textos en HTML, pero no en PDF. Además existe un manual de 44 páginas para aprender a buscar en esta base de datos. Sencillito, vamos.
Sobre el comentario #55. Creo que estábamos escribiendo al mismo tiempo. Gracias por la parte que me toca, Xisco. Estoy de acuerdo en que la Comunidad aporta información y conocimientos muy relevantes a sus miembros, ayudándonos a contrastar nuestros puntos de vista y así enriquecernos.
Un saludo.
Uno de los temas principales que esboza la Directiva de Servicios es la referencia a la Ventanilla única y que se halla contemplado en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y es que toda, pero toda y de forma inequívoca, la información publicada se halle obligatoriamente en español como idioma del estado miembro, además de en la cooficial y alguna otra lengua de trabajo comunitaria. Tristemente, gran parte de las comunidades bilingües de Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Galicia, están incumpliendo taxativamente a los requerimientos de la Ley por cuanto disponen de toda la información completa en lengua autóctona pero parcialmente en castellano. En Baleares, el Decreto 113/2010, indica expresamente en el artículo 4.1 que "la publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará el principio de accesibilidad y el resto de principios establecidos en la legislación básica estatal . Y en su artículo 4.3 dice que "La información institucional y de los servicios incorporada en la sede electrónica estará disponible, como mínimo, en lengua catalana y en lengua castellana, será veraz y estará permanentemente actualizada". Así sea.
Hoy se ha dado a conocer el dictamen del CES vasco sobre el anteproyecto de la ley ómnibus que transpondrá la Directiva Bolkestein en el País Vasco. Se puede leer en http://www.cesvasco.es/LinkClick.aspx?link=dict...
Ayer se publicó en el BOPA la modificación de la ley de turismo de Asturias que adapta dicha ley a la Directiva Bolkestein: http://www.asturias.es/bopa/2010/12/24/2010-273...
Ayer se publicó en el BOC la Ley de acompañamiento de presupuestos 2011 de Cantabria, que se ha aprovechado para modificar, con un año de retraso, la ley cántabra de turismo, que data de 1999.
Se puede ver aquí (página 25 y ss., artículo 15): http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction....
El día 9 se publicaron ya tres decretos que aplican la Directiva de Servicios a los alojamientos de la región: http://boc.cantabria.es/boces/verBoletin.do?dia...
Está en trámite la regulación de la intermediación turística.
Una de los temas que me preocupa es que la directiva introduce la declaración responsable que es una declaración jurada que firma el titular del derecho pero al mismo tiempo indica que las Administraciones en general tienen la competencia para comprobar, verificar, contrastar si los datos son ciertos e exactos , pero mi pregunta es ¿ A quién corresponde contrastar los datos de la declaración responsable cuando existen dudas sobre ésta o si de forma aleatoria se quiere comprobar? ¿Corresponde a los servicios de Inspección o particularmente a los servicios administrativos que ostentan dichas competencias realizar las comprobaciones?. Creo que hay que distinguir claramente la labor a quién corresponde en relación a la declaración responsable o comunicación que se presenta a los órganos administrativos de lo que es la Memoria descriptiva que sí deben comprobar los servicios de inspección. Ruego una respuesta.
Incorporo nueva información al post :-) Hoy publicamos en el diario que la CE ha coincidido con las asociaciones UCAVE y ACAV en los dos puntos en desacuerdo: la definición de viaje combinado y el requisito de exclusividad del local de los agentes de viajes. La Comisión también investigará la adaptación en Cataluña de los viajes combinados. Indico el enlace de la noticia dónde están todos los detalles http://www.hosteltur.com/0050_ce-da-razon-ucave...
Saludos!
Por lo que veo el Estado se ha curado en salud y ha realizado una transposición al ordenamiento español de todas aquellas normativas de su competencia que eran contrarias a la Directiva Bolkestein 123/2006 CE. Sin embargo, las CC.AA continúan luchando contra corriente y además van haciendo pequeñas adaptaciones para adaptarse pero parece que no quieren coger al toro por los cuernos. Ello solo tiene una solución y es que las normas que aprueben los gobiernos autónomos sean tuteladas por el Estado. Lo que sucede es que tampoco se dejan, pero el Estado debería intervenir porque de lo contrario las multas de la Unión Europa contra España que ésta repetirá contra las CC.AA van a ser de "aupa" y todo ello por las adaptaciones parciales o simplistas, sin entrar de verdad en materia. No hay que olvidar que ya estamos incumpliendo los plazos previstos. Ojo al dato. No conozco una Comunidad Autónoma que haya adaptado de forma íntegra la normativa y especialmente la turística. Si no, por favor, díganme cuál?. Xisco
Gracias, Magda, por tu aportación.
Xisco, en cuanto a tu post del 23 de enero (#62), entiendo que cada ley autonómica debe establecer quién controla la veracidad de las declaraciones responsables. Lo lógico es que esa labor corresponda a la inspección turística. Por ejemplo, en la nueva ley de turismo de Extremadura -publicada el 2 de febrero- se dice:
Son funciones de la Inspección Turística:
[...]
c) Efectuar las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y en las comunicaciones previas y demás documentación que se exija reglamentariamente.
d) Denunciar la existencia de establecimientos donde se desarrollen actividades turísticas sin haber presentado la declaración responsable o realizado la comunicación previa.
[...]
En cuanto a la transposición de la Directiva Bolkestein, ninguna comunidad autónoma la ha culminado hasta la fecha. Algunas incluso preparan decretos reguladores antes de tener la nueva ley aprobada, como pasa con Galicia.
Saludos.